Respuesta directa: el alzamiento de un embargo se solicita al mismo tribunal que lo decretó, y procede cuando desaparece su fundamento: se paga la deuda, se sustituye el bien embargado por otro o por una garantía suficiente, hay acuerdo con el acreedor, o una resolución deja sin efecto la ejecución. También puede pedirse la exclusión de bienes inembargables.
Qué es el alzamiento
Embargar un bien lo afecta al pago de la deuda dentro del juicio ejecutivo. Alzar el embargo es dejarlo sin efecto, liberando el bien o los fondos. No ocurre automáticamente: hay que pedirlo y fundarlo.
Cuándo procede
Los casos típicos son: (i) pago de la deuda y sus costas; (ii) sustitución del bien embargado por otro suficiente o por una garantía, para liberar, por ejemplo, cuentas operativas; (iii) acuerdo con el acreedor; (iv) resolución judicial que acoge una excepción o deja sin efecto la ejecución; y (v) exclusión de bienes inembargables que fueron afectados indebidamente.
Cómo se solicita
Se presenta una solicitud fundada ante el tribunal de la causa, acompañando el respaldo que corresponda: el comprobante de pago, la garantía ofrecida en sustitución, el acuerdo con el acreedor o el antecedente que acredite que el bien es inembargable. El tribunal resuelve y, si accede, ordena alzar el embargo y oficiar a quien corresponda (banco, Conservador, etc.).
Sustitución del embargo
Cuando no se puede pagar de inmediato pero se necesita liberar un bien clave —una cuenta, una maquinaria—, la sustitución es la vía más usada: se ofrece otro bien o una garantía que resguarde igualmente el crédito. Bien planteada, permite seguir operando mientras se discute el fondo.
Errores frecuentes
Suponer que el embargo se alza solo al pagar, sin pedirlo; ofrecer una sustitución insuficiente; no acreditar el carácter inembargable de un bien; y no pedir que se oficie a terceros (banco, registro) para materializar el alzamiento.
Cuándo conviene asesoría especializada
Un embargo mal gestionado puede paralizar una operación; alzarlo o sustituirlo a tiempo evita daños. En Claussen & Velasco gestionamos alzamientos y sustituciones de embargo y la defensa de fondo en el juicio ejecutivo. Puede contactarnos o revisar nuestra área de Litigios y Arbitrajes. Vea también qué hacer si embargan las cuentas de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿El embargo se alza automáticamente al pagar?
No. Hay que solicitarlo al tribunal, acreditando el pago, para que ordene el alzamiento.
¿Puedo liberar una cuenta sin pagar todavía?
Sí, ofreciendo la sustitución del embargo por otro bien o una garantía suficiente.
¿Qué pasa con bienes inembargables afectados?
Puede pedirse su exclusión acreditando su carácter inembargable dentro de los límites legales.