Respuesta directa: una medida precautoria se solicita al tribunal para asegurar el resultado de un juicio mientras este se tramita, evitando que el demandado oculte o distraiga sus bienes. El Código de Procedimiento Civil regula sus tipos (art. 290) y exige, en general, acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro de que sin la medida la sentencia quede ilusoria. Pueden pedirse incluso antes de demandar (prejudiciales).
Para qué sirven
El juicio toma tiempo; la medida precautoria busca que, al final, haya con qué cumplir la sentencia. Por eso se dirige a resguardar bienes o situaciones mientras se resuelve el fondo.
Los tipos del art. 290
El Código de Procedimiento Civil contempla, en el art. 290, cuatro medidas: el secuestro de la cosa objeto de la demanda; el nombramiento de uno o más interventores; la retención de bienes determinados; y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. La prohibición de celebrar actos y contratos y la retención son de uso frecuente para resguardar el patrimonio del demandado.
Requisitos
En general, el solicitante debe: (i) acompañar antecedentes que hagan verosímil el derecho que reclama; y (ii) justificar el peligro de que, sin la medida, la sentencia no pueda cumplirse. Según la medida, el tribunal puede exigir además una caución para responder de eventuales perjuicios.
Prejudiciales precautorias
La medida puede pedirse antes de presentar la demanda (medida prejudicial precautoria), cumpliendo requisitos más estrictos y con la carga de demandar dentro del plazo legal; de lo contrario, la medida se alza y puede generar responsabilidad. Es útil cuando hay urgencia y riesgo de que el deudor distraiga bienes.
Errores frecuentes
Pedir la medida sin antecedentes que hagan verosímil el derecho; no justificar el peligro; olvidar demandar dentro de plazo tras una prejudicial; y no individualizar con precisión los bienes sobre los que recae.
Cuándo conviene asesoría especializada
Una precautoria bien pedida puede ser decisiva para cobrar después; mal pedida, se rechaza o genera responsabilidad. En Claussen & Velasco solicitamos y controvertimos medidas precautorias en juicios civiles y comerciales. Puede contactarnos o revisar nuestra área de Litigios y Arbitrajes. Vea también qué hacer si a usted lo afecta un embargo de cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir una medida antes de demandar?
Sí, como medida prejudicial precautoria, con requisitos más estrictos y la obligación de demandar dentro del plazo legal.
¿Qué debo acreditar?
La verosimilitud de su derecho y el peligro de que sin la medida la sentencia quede ilusoria.
¿Me pueden exigir una garantía?
Sí, el tribunal puede exigir caución para responder de eventuales perjuicios.