Me notificaron una demanda ejecutiva: qué hacer y qué plazos tengo

August 15, 2026
5 min read

Respuesta directa: si le notificaron una demanda ejecutiva, tiene un plazo muy breve —por regla general, cuatro días hábiles desde el requerimiento de pago, que puede aumentar según el lugar en que se le notificó— para oponerse mediante excepciones. Vencido ese plazo sin oponerse, el juicio avanza directo al embargo y remate de bienes. Reaccionar de inmediato es lo más importante.

Qué significa una demanda ejecutiva

El juicio ejecutivo es un procedimiento de cobro rápido que procede cuando el acreedor tiene un título ejecutivo: un documento al que la ley reconoce fuerza suficiente para exigir el pago sin discutir primero si la deuda existe. Son títulos ejecutivos, entre otros, una sentencia firme, una escritura pública, un cheque, pagaré o letra protestados con firma autorizada ante notario, y una factura que cumple la Ley N° 19.983. A diferencia de un juicio ordinario, aquí se parte de la base de que la deuda consta, y es el deudor quien debe alegar y probar por qué no debe pagar.

Qué ocurre cuando lo notifican

La notificación de la demanda ejecutiva viene acompañada de un requerimiento de pago. Si no paga en el acto, se traba embargo sobre sus bienes. El procedimiento avanza en dos cuadernos paralelos: el principal, donde se discute la oposición, y el de apremio, donde progresan el embargo y el remate. Por eso el embargo puede concretarse aunque usted alcance a oponerse.

El plazo para oponerse

El plazo para deducir oposición se cuenta desde el requerimiento de pago (art. 459 del Código de Procedimiento Civil): cuatro días hábiles si el requerimiento se practicó en la comuna asiento del tribunal; ocho días si fue dentro del territorio jurisdiccional pero fuera de esa comuna; y ocho días más el aumento de la tabla de emplazamiento si fue fuera del territorio jurisdiccional. Son días hábiles, pero muy acotados: no conviene dejar pasar ninguno.

Qué hacer, paso a paso

(i) Revise la fecha exacta de la notificación y del requerimiento: de ahí corre el plazo. (ii) Identifique el título con que lo demandan y el monto. (iii) Reúna todo respaldo de pagos, abonos, prórrogas o vicios del título. (iv) Evalúe con un abogado qué excepciones proceden y prepárelas por escrito. (v) Presente la oposición dentro de plazo. En paralelo, atienda el embargo: puede pedirse la sustitución de bienes o discutir su procedencia.

Qué excepciones puede oponer

El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil contiene la lista taxativa de excepciones. Entre las más frecuentes están el pago de la deuda, la prescripción de la acción ejecutiva, la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, la incompetencia del tribunal, la falta de personería o representación del demandante, la nulidad de la obligación y el exceso de avalúo. No se puede oponer cualquier defensa: debe encuadrarse en alguna causal legal y probarse. Lo tratamos en detalle en nuestra guía sobre las excepciones del juicio ejecutivo.

Qué pasa si no se opone a tiempo

Si deja pasar el plazo, puede omitirse la sentencia y bastar el mandamiento de ejecución para seguir adelante con el embargo y el remate de los bienes. Perder el plazo reduce drásticamente sus opciones, aunque según el caso aún pueden existir gestiones acotadas. Por eso la reacción temprana es decisiva.

Errores frecuentes

Ignorar la notificación esperando "ver qué pasa"; confundir días hábiles con corridos; oponer defensas que no están en el artículo 464; no acompañar prueba del pago; y descuidar el cuaderno de apremio, dejando avanzar el embargo sin reacción.

Cuándo conviene asesoría especializada

El juicio ejecutivo se gana o se pierde muchas veces en los primeros días. Un abogado puede detectar vicios del título, excepciones viables y vías para levantar o sustituir el embargo. En Claussen & Velasco defendemos a empresas y personas en juicios ejecutivos, tanto en la oposición como en la gestión del embargo. Si lo notificaron, puede contactarnos con urgencia o revisar nuestra área de Litigios y Arbitrajes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para oponerme?
Por regla general cuatro días hábiles desde el requerimiento de pago, que aumentan a ocho o más según el lugar en que se le notificó (art. 459 del CPC).

¿Pueden embargarme aunque me oponga?
Sí. El embargo avanza en un cuaderno separado, de apremio, en paralelo a la discusión de la oposición.

¿Qué defensas puedo usar?
Solo las excepciones del artículo 464 del CPC, como pago, prescripción o falta de fuerza ejecutiva del título, debidamente probadas.

¿Qué pasa si no hago nada?
El juicio sigue adelante y se procede al embargo y remate de bienes para pagar al acreedor.