¿Un proyecto BESS debe ingresar al SEIA en Chile?

August 15, 2026
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Respuesta directa: no hay una respuesta única. El almacenamiento en baterías (BESS) no figura como una categoría autónoma en la lista de proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la práctica, su ingreso se analiza principalmente a partir de sus obras asociadas —en especial líneas y subestaciones de transmisión— y de su ubicación. Muchos proyectos BESS han ingresado mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Cómo se decide el ingreso al SEIA

El deber de ingresar al SEIA depende de que el proyecto o alguna de sus partes quede comprendido en los tipos que enumera el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y su reglamento. En el caso de un BESS, el análisis suele centrarse en: (i) sus obras eléctricas asociadas, particularmente las líneas de transmisión de alto voltaje y las subestaciones, que sí están tipificadas; y (ii) su localización, por ejemplo la cercanía a áreas protegidas o sensibles. Por eso dos proyectos de almacenamiento similares pueden tener respuestas distintas según su diseño y emplazamiento.

DIA o EIA

Si el proyecto debe ingresar, la vía será una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) cuando no genere los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando sí los genere. La mayoría de los BESS que han ingresado lo han hecho por DIA, pero la calificación depende de cada caso.

El criterio del SEA sobre almacenamiento

El Servicio de Evaluación Ambiental publicó un criterio de evaluación específico para proyectos de almacenamiento de energía, que analiza sus tecnologías y su forma de ingreso al SEIA. Es la referencia técnica que conviene revisar al definir la estrategia ambiental de un proyecto, porque orienta cómo se evalúan estos sistemas y sus obras asociadas.

Por qué conviene definirlo temprano

La ruta ambiental condiciona plazos, diseño y financiamiento. Determinar tempranamente si el proyecto ingresa, por qué obras y con qué vía (DIA o EIA) evita rediseños costosos y retrasos, y permite estructurar el proyecto para reducir el riesgo de observaciones.

Errores frecuentes

Suponer que "las baterías no ingresan al SEIA" sin analizar las obras asociadas; separar artificialmente el BESS de sus líneas y subestaciones para eludir la evaluación; y no considerar la ubicación respecto de áreas protegidas.

Cuándo conviene asesoría especializada

La respuesta correcta exige leer el proyecto —sus obras y su ubicación— a la luz del artículo 10 de la Ley N° 19.300, su reglamento y el criterio del SEA. En Claussen & Velasco asesoramos en la evaluación ambiental de proyectos de energía y almacenamiento. Puede contactarnos o revisar nuestras áreas de Derecho Ambiental y Energía. Vea también nuestra guía sobre cómo desarrollar un proyecto BESS en Chile.

Preguntas frecuentes

¿Un BESS siempre debe ingresar al SEIA?
No. No es una categoría autónoma; su ingreso se analiza por sus obras asociadas (líneas, subestaciones) y su ubicación.

¿Por DIA o por EIA?
Por DIA si no genera los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300; por EIA si los genera. La mayoría ha ingresado por DIA.

¿Hay una guía oficial?
Sí, el SEA publicó un criterio de evaluación específico para proyectos de almacenamiento de energía, que conviene revisar para cada proyecto.