Servidumbre minera provisoria: requisitos, procedimiento y efectos

August 15, 2026
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Respuesta directa: la servidumbre minera provisoria permite que el concesionario use la servidumbre que está pidiendo antes de que termine el juicio, siempre que el juez lo autorice y el solicitante rinda una caución suficiente para responder de las indemnizaciones que pueda deber. Está regulada en el artículo 125 del Código de Minería y opera dentro del juicio de constitución de la servidumbre.

Qué es la servidumbre minera provisoria

Constituir una servidumbre minera por la vía judicial puede tomar meses. Para no paralizar la faena mientras se tramita el juicio, la ley permite un uso anticipado: el juez puede autorizar al concesionario a hacer uso, desde luego, de las servidumbres pedidas. El artículo 125 del Código de Minería lo dice expresamente: «Mientras se tramita el juicio respectivo, el juez podrá autorizar al solicitante para hacer uso, desde luego, de las servidumbres pedidas, siempre que rinda caución suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar obligado». Es, en la práctica, una forma de tutela anticipada: se obtiene el uso del terreno antes de la sentencia que constituye definitivamente la servidumbre y fija la indemnización final.

Requisitos

Del artículo 125 se desprenden tres condiciones: (i) que exista un juicio de constitución de servidumbre en tramitación —la provisoria no es una acción independiente, sino una petición dentro de ese juicio—; (ii) que el concesionario lo solicite al tribunal; y (iii) que rinda una caución suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda quedar obligado. La autorización es una facultad del juez, que la concede ponderando los antecedentes acompañados.

Cómo se solicita y qué procedimiento aplica

La solicitud se formula dentro del juicio de constitución, que se tramita conforme al procedimiento sumarísimo del Código de Minería (arts. 234 y 235). En la práctica, el concesionario suele pedir la servidumbre provisoria junto con la demanda o al inicio del proceso, acompañando los antecedentes de la concesión, el plano del sector afectado y una propuesta de caución. Concedida la autorización y rendida la caución, puede iniciar el uso del terreno mientras el juicio continúa hasta la sentencia definitiva.

La caución: qué es y cómo se fija

La caución es la garantía que asegura al propietario el pago de las indemnizaciones que finalmente se determinen. Puede consistir, por ejemplo, en una boleta bancaria, un depósito u otra garantía que el tribunal estime suficiente. No es una consignación de la indemnización definitiva, sino un respaldo: su monto se relaciona con el perjuicio probable del uso anticipado, por lo que conviene sustentarlo con una estimación técnica seria. Una caución insuficiente puede llevar al rechazo de la solicitud.

Diferencia con la servidumbre definitiva

La servidumbre provisoria es temporal y accesoria al juicio: habilita el uso mientras se litiga, pero no reemplaza la sentencia. La servidumbre definitiva nace del fallo que la constituye y fija la indemnización conforme al artículo 122 del Código de Minería. Si la demanda se acoge, el uso provisional queda cubierto por la servidumbre definitiva; si se rechaza o se reduce, el concesionario responde con la caución por los daños causados.

Riesgos y puntos que conviene tener presentes

El principal riesgo es ocupar el terreno confiando en una autorización mal fundada o en una caución mal calculada: si la pretensión no prospera, el concesionario deberá indemnizar el daño ocasionado. La figura ha sido objeto de discusión doctrinaria por su carácter de tutela anticipada, de modo que la solicitud debe estar bien construida, con antecedentes que acrediten la utilidad minera y el trazado. Del lado del propietario, la vía para controlar excesos es cuestionar la suficiencia de la caución y la extensión del uso autorizado.

Errores frecuentes

Se repiten: iniciar la ocupación sin haber obtenido la autorización judicial y sin rendir la caución; ofrecer una caución simbólica, desconectada del perjuicio real; pedir un uso más amplio que el necesario para la faena; y descuidar la prueba de la utilidad minera, que es el fundamento de toda servidumbre.

Cuándo conviene asesoría especializada

La servidumbre provisoria es una herramienta poderosa para no detener un proyecto, pero exige una solicitud técnicamente sólida y una caución bien dimensionada; un error puede traducirse en responsabilidad por los daños. En Claussen & Velasco asesoramos a titulares mineros en la constitución de servidumbres y en la obtención del uso provisional, incluyendo la estrategia procesal, el respaldo técnico del trazado y la defensa frente a oposiciones del propietario. Puede contactarnos o revisar nuestra área de Derecho Minero. Si aún no ha iniciado el trámite, revise también nuestra guía sobre cómo constituir una servidumbre minera en Chile.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el terreno antes de que termine el juicio de servidumbre?
Sí, si el juez lo autoriza y usted rinde una caución suficiente, conforme al artículo 125 del Código de Minería.

¿La servidumbre provisoria es un juicio aparte?
No. Es una solicitud dentro del juicio de constitución de la servidumbre, que se tramita por el procedimiento sumarísimo (arts. 234 y 235).

¿Qué pasa si finalmente se rechaza la demanda?
El concesionario responde por los perjuicios causados con el uso provisional, y para eso sirve la caución rendida.

¿Qué tipo de caución se acepta?
La que el tribunal estime suficiente —por ejemplo, una boleta bancaria o un depósito— en relación con el perjuicio probable. No equivale a pagar por adelantado la indemnización definitiva.

¿Reemplaza la servidumbre provisoria a la definitiva?
No. Solo habilita el uso mientras dura el juicio; la servidumbre definitiva se constituye por la sentencia, que fija la indemnización según el artículo 122.