Recientemente, con fecha 7 de junio de 2024, la Dirección de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4° del LGUC, emitió la Circular 289.
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Esta circular viene a confirmar las instrucciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, respecto de la improcedencia de exigir, por parte de los OAECA, en el caso específico de las DOM, la presentación de consultas de pertinencias, para la aprobación del permiso de edificación, respecto de proyectos que no requieren evaluación ambiental.
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En materia ambiental, lo único que puede exigir la DOM en relación con una solicitud de recepción definitiva de obras de urbanización o edificación, es la RCA favorable, pero solo cuando tenga certeza que se trata de un proyecto que debe ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, no siendo ajustado a la normativa, en ningún caso, que exija una resolución de pertinencia.
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La circular es clara al indicar que “si al revisar una solicitud de recepción definitiva, la DOM tuviese dudas fundadas en relación a si el proyecto requiere ingresar al SEIA, deberá coordinarse con el SEA, y remitirle los antecedentes necesarios, a fin de que este último, en su carácter de organismo técnico en la materia, defina tal cuestión. Esto último deberá realizarse excepcional y exclusivamente en aquellos casos en que existan dudas fundadas.”
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