Respuesta directa: para cobrar judicialmente una factura impaga en Chile, si la factura cumple los requisitos de la Ley N° 19.983 tiene mérito ejecutivo y puede cobrarse por juicio ejecutivo, rápido y con embargo. El plazo es clave: la acción ejecutiva prescribe en un año desde el vencimiento. Si la factura no reúne esos requisitos, el cobro sigue la vía ordinaria.
Cuándo la factura permite el cobro ejecutivo
La factura habilita el juicio ejecutivo cuando concurren los requisitos copulativos del art. 5 de la Ley N° 19.983: que no haya sido reclamada dentro de los 8 días corridos desde su recepción, que conste el recibo de las mercaderías o servicios (expreso o tácito), que el pago sea actualmente exigible y que la acción no esté prescrita. Si la factura se cedió (factoring), deben cumplirse además las reglas de la cesión.
El procedimiento, paso a paso
(i) Revisar que la factura cumpla los requisitos de mérito ejecutivo y reunir la copia cedible, la constancia de recibo y el respaldo del vencimiento. (ii) Presentar la demanda ejecutiva ante el tribunal civil competente. (iii) Notificado el deudor y requerido de pago, si no paga se traba embargo. (iv) El deudor puede oponer excepciones dentro de plazo; de lo contrario, el juicio avanza al remate. (v) Con el producto del remate se paga al acreedor.
Los plazos que no puede perder
La acción ejecutiva de la factura prescribe en un año contado desde su vencimiento, no desde la emisión. En carteras con vencimientos a 30, 60 o 90 días, ese año se consume rápido, por lo que conviene gestionar el cobro sin demora para no perder la vía ejecutiva.
Si la factura no tiene mérito ejecutivo
Cuando falta algún requisito, la factura pierde mérito ejecutivo pero la deuda subsiste: puede cobrarse por un procedimiento declarativo (ordinario o sumario según el caso), más lento, en el que primero se declara la deuda y luego se ejecuta.
Errores frecuentes
Dejar prescribir la acción; demandar con una copia que no es la cedible o sin la constancia de recibo; no verificar si hubo reclamo dentro de los 8 días; y descuidar las formalidades de la cesión cuando la factura fue transferida.
Cuándo conviene asesoría
Un cobro bien armado, con el título correcto y dentro de plazo, acelera la recuperación y evita perder la vía ejecutiva. En Claussen & Velasco llevamos el cobro judicial de facturas para empresas y factoring, desde la revisión del título hasta el remate. Puede contactarnos o revisar Litigios y Arbitrajes. Vea también cómo responder si a usted le notifican judicialmente una factura.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe el cobro ejecutivo de una factura?
En un año contado desde el vencimiento de la factura.
¿Qué necesito para cobrarla ejecutivamente?
Que cumpla los requisitos de la Ley 19.983: sin reclamo en plazo, con constancia de recibo, pago exigible y acción no prescrita.
¿Y si no cumple esos requisitos?
La deuda subsiste y se cobra por la vía ordinaria, primero declarándola y luego ejecutándola.