Respuesta directa: que le "notifiquen judicialmente una factura" normalmente significa que lo están cobrando en un juicio ejecutivo usando una factura con mérito ejecutivo (Ley N° 19.983). Tiene un plazo breve para oponerse mediante excepciones. Si la factura fue mal emitida o usted ya pagó, debe alegarlo y probarlo dentro de plazo; si nada hace, avanzan el embargo y el remate.
La factura como título ejecutivo
Desde la Ley N° 19.983, la copia de la factura puede tener mérito ejecutivo, es decir, permite cobrar directamente por juicio ejecutivo sin un juicio previo. Para ello deben cumplirse requisitos copulativos (art. 5): que la factura no haya sido reclamada dentro de plazo, que conste la recepción de las mercaderías o servicios, que el pago sea actualmente exigible y que la acción no esté prescrita.
Qué revisar apenas lo notifican
(i) La fecha de notificación y del requerimiento de pago, porque de ahí corre su plazo para oponerse. (ii) Si la factura fue reclamada o no dentro de los 8 días corridos desde su recepción (art. 3): un reclamo oportuno le quita mérito ejecutivo. (iii) Si consta el recibo de los bienes o servicios. (iv) Si usted ya pagó, total o parcialmente. (v) Si la acción está prescrita: la acción ejecutiva de la factura prescribe en un año contado desde el vencimiento.
Cómo responder
La defensa se canaliza por las excepciones del juicio ejecutivo (art. 464 del CPC): pago, prescripción, falta de requisitos del título —por ejemplo, factura reclamada en plazo o sin constancia de recibo—, entre otras. Debe oponerse dentro del plazo del artículo 459 —por regla general cuatro días hábiles desde el requerimiento, ampliables según el lugar— y acompañar prueba.
Errores frecuentes
Suponer que "una factura no se puede cobrar así"; dejar pasar el plazo; no revisar si hubo reclamo dentro de los 8 días; y no reunir la prueba del pago o de la falta de entrega.
Cuándo conviene asesoría
Determinar si la factura realmente tiene mérito ejecutivo y qué excepción oponer exige revisar plazos y requisitos técnicos de la Ley 19.983. En Claussen & Velasco defendemos a empresas en el cobro ejecutivo de facturas. Puede contactarnos o revisar Litigios y Arbitrajes. Vea también cómo impugnar una factura y las excepciones del juicio ejecutivo.
Preguntas frecuentes
¿Una factura permite embargarme?
Sí, si cumple los requisitos de la Ley 19.983 tiene mérito ejecutivo y habilita el juicio ejecutivo con embargo.
¿Qué la deja sin mérito ejecutivo?
Entre otros, haber sido reclamada dentro de los 8 días corridos, no constar el recibo de los bienes o servicios, o estar prescrita la acción.
¿Cuánto plazo tengo para responder?
El del artículo 459 del CPC: por regla general cuatro días hábiles desde el requerimiento, ampliables según dónde se le notificó.