Respuesta directa: para obtener un derecho de aprovechamiento de aguas se presenta una solicitud ante la Dirección General de Aguas (DGA), identificando el cauce, el caudal, el punto de captación (coordenadas UTM) y el tipo de uso. La solicitud se publica en extractos, se abre un plazo para oposiciones, la DGA analiza la disponibilidad y resuelve. Desde la Ley N° 21.435, los nuevos derechos se otorgan de forma temporal, por regla general hasta 30 años.
Qué es un derecho de aprovechamiento
El agua es un bien nacional de uso público; el derecho de aprovechamiento permite a una persona o empresa usar una cantidad determinada de agua de un cauce, conforme a su título. Puede ser consuntivo o no consuntivo, permanente o eventual, continuo o discontinuo.
Qué debe contener la solicitud
Entre otros antecedentes: la individualización del solicitante; el nombre del cauce y la naturaleza del agua; el caudal que se solicita (por ejemplo, en litros por segundo); las coordenadas UTM del punto de captación; el modo de extracción; y la clasificación del uso. Se acompañan además extractos para su publicación y un plano de ubicación.
El procedimiento, paso a paso
(i) Se presenta la solicitud ante la oficina de la DGA que corresponda. (ii) Se publican los extractos dentro del plazo legal (por regla general, 30 días hábiles desde el ingreso) en el Diario Oficial y en medios regionales. (iii) Se abre un plazo para que terceros presenten oposiciones. (iv) La DGA evalúa la disponibilidad del recurso —estudio que financia el solicitante— y la compatibilidad con otros derechos. (v) La DGA resuelve, otorgando o rechazando el derecho.
La temporalidad y el uso efectivo
La reforma del Código de Aguas (Ley N° 21.435, de 2022) cambió el régimen: los nuevos derechos se conceden de manera temporal —por regla general hasta 30 años, prorrogables— y su falta de uso efectivo puede llevar a la extinción del derecho (plazos de 5 años para los consuntivos y 10 para los no consuntivos). Además, el consumo humano y el saneamiento tienen prioridad en la asignación del agua.
Plazos y aspectos prácticos
El trámite puede ser extenso: las publicaciones, las oposiciones y el estudio de disponibilidad toman tiempo, y en cuencas con escasez la disponibilidad es acotada. Un error en las coordenadas, el caudal o la clasificación del uso puede motivar observaciones o el rechazo.
Errores frecuentes
Definir mal el punto de captación o el caudal; no atender las observaciones de la DGA dentro de plazo; ignorar los derechos de terceros aguas arriba o abajo; y descuidar el uso efectivo, exponiéndose a la extinción del derecho.
Cuándo conviene asesoría especializada
La solicitud combina aspectos técnicos (hidrología, coordenadas, disponibilidad) y jurídicos (oposiciones, compatibilidad, temporalidad). En Claussen & Velasco asesoramos en la constitución, regularización y defensa de derechos de agua ante la DGA. Puede contactarnos o revisar nuestra área de Agua. Vea también qué hacer frente a una fiscalización o sanción de la DGA.
Preguntas frecuentes
¿Cualquiera puede solicitar un derecho de agua?
Sí, personas naturales o jurídicas, presentando la solicitud ante la DGA con los antecedentes requeridos.
¿Los derechos nuevos son para siempre?
No. Desde la Ley N° 21.435 se otorgan de forma temporal, por regla general hasta 30 años, prorrogables, y pueden extinguirse por no uso.
¿Cuánto demora?
No hay un plazo único; entre publicaciones, oposiciones y el estudio de disponibilidad, el trámite suele ser prolongado.