Respuesta directa: un contrato puede resolverse por incumplimiento cuando una de las partes no cumple sus obligaciones y la otra, que sí cumplió o está llana a cumplir, opta por dejar el contrato sin efecto en vez de exigir su cumplimiento. Es la condición resolutoria tácita del art. 1489 del Código Civil, y por regla general se pide y declara judicialmente (o ante el árbitro), con indemnización de perjuicios.
Qué es la resolución por incumplimiento
En todo contrato bilateral va envuelta la facultad de resolverlo si una parte no cumple. El contratante cumplidor puede elegir entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución, y en ambos casos, además, la indemnización de los perjuicios (art. 1489 del Código Civil).
Cuándo procede
Requiere, en general: un contrato bilateral; un incumplimiento imputable de la otra parte; que quien pide la resolución haya cumplido o esté llano a cumplir; y que el incumplimiento tenga entidad suficiente. No cualquier incumplimiento menor justifica dejar sin efecto el contrato: los tribunales valoran su gravedad frente a la finalidad del contrato.
Cómo se pide
Por regla general, la resolución no opera de pleno derecho: se demanda y la declara el tribunal o el árbitro. Distinto es el pacto comisorio, cuando las partes acuerdan expresamente la resolución ante ciertos incumplimientos, lo que puede acelerar sus efectos según cómo esté redactado. Conviene revisar el contrato antes de actuar.
Efectos
Declarada la resolución, el contrato se deja sin efecto y, en general, las partes deben restituirse lo recibido, además de la indemnización de perjuicios que corresponda. Los efectos frente a terceros dependen de las reglas aplicables y de la inscripción, cuando procede.
Errores frecuentes
Resolver de hecho, sin demanda ni fundamento; pedir la resolución por un incumplimiento menor; no acreditar el propio cumplimiento; y omitir la revisión del pacto comisorio o de la cláusula arbitral.
Cuándo conviene asesoría especializada
Decidir entre exigir el cumplimiento o resolver, y fundarlo bien, define el resultado. En Claussen & Velasco asesoramos en resolución de contratos e indemnización de perjuicios, ante tribunales y árbitros. Puede contactarnos o revisar nuestra área de Litigios y Arbitrajes. Vea también qué hacer cuando un cliente incumple un contrato comercial.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier incumplimiento permite resolver?
No. Debe ser un incumplimiento con entidad suficiente frente a la finalidad del contrato; los menores no siempre bastan.
¿La resolución opera sola?
Por regla general debe demandarse y declararse; el pacto comisorio expreso puede modificar esos efectos.
¿Puedo pedir además perjuicios?
Sí, la indemnización procede junto con la resolución (art. 1489 CC).