Respuesta directa: cuando un cliente incumple un contrato comercial, la empresa puede, en general, exigir el cumplimiento forzado, resolver el contrato o cobrar la deuda, en todos los casos con indemnización de perjuicios. La vía adecuada depende del tipo de incumplimiento, de lo pactado y de si existe un título que permita un cobro más rápido.
Primero, califique el incumplimiento
No es lo mismo un atraso en el pago que un incumplimiento grave que frustra el contrato. Revise qué se pactó, qué se dejó de cumplir y si el cliente está en mora. Esa calificación define qué remedio conviene.
Sus alternativas
El derecho común (art. 1489 del Código Civil) permite al contratante cumplidor pedir, a su elección, el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. En la práctica: (i) exigir el cumplimiento (que pague o ejecute lo debido); (ii) cobrar la deuda, por vía ejecutiva si se tiene un título (factura con mérito ejecutivo, pagaré, cheque) o por vía declarativa si no; (iii) resolver el contrato por incumplimiento grave; y (iv) reclamar los perjuicios causados.
Cómo prepararlo
(i) Reúna el contrato y la prueba del incumplimiento (facturas, correos, órdenes, recepción de bienes o servicios). (ii) Constituya en mora al cliente, cuando corresponda, con un requerimiento claro. (iii) Revise si tiene un título que habilite el cobro ejecutivo, que es más rápido. (iv) Verifique la cláusula de resolución de conflictos (tribunales o arbitraje). (v) Cuantifique el perjuicio.
Cobro rápido cuando hay título
Si la deuda consta en una factura que cumple la Ley N° 19.983 o en otro título ejecutivo, puede cobrarla por juicio ejecutivo, con embargo. Lo tratamos en nuestras guías sobre el cobro judicial de una factura impaga y el juicio ejecutivo.
Errores frecuentes
Dejar pasar el tiempo y arriesgar la prescripción; no constituir en mora; no documentar el incumplimiento; resolver el contrato de hecho, sin fundar la causal; y demandar en sede equivocada cuando hay cláusula arbitral.
Cuándo conviene asesoría especializada
Elegir entre exigir, resolver o cobrar —y por qué vía— define el resultado y su rapidez. En Claussen & Velasco asesoramos a empresas en incumplimientos comerciales, cobros y litigios. Puede contactarnos o revisar nuestra área de Litigios y Arbitrajes. Vea también cuándo procede la resolución de contrato por incumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo terminar el contrato si el cliente no paga?
Si el incumplimiento es grave, puede pedir la resolución con indemnización (art. 1489 CC); un atraso menor puede no bastar.
¿Cómo cobro más rápido?
Si tiene un título ejecutivo (factura Ley 19.983, pagaré, cheque), por juicio ejecutivo con embargo.
¿Dónde reclamo si hay cláusula arbitral?
Ante el árbitro pactado, no ante los tribunales ordinarios.