Respuesta directa: para cobrar judicialmente una deuda entre empresas hay dos caminos: si la deuda consta en un título ejecutivo (factura con mérito ejecutivo, pagaré, cheque, escritura), se usa el juicio ejecutivo, rápido y con embargo; si no hay título, se cobra por un juicio declarativo, en el que primero se establece la deuda y luego se ejecuta. La elección y los plazos de prescripción son decisivos.
Primer paso: ¿tiene un título ejecutivo?
El juicio ejecutivo requiere un documento al que la ley reconoce fuerza para exigir el pago de inmediato. Son títulos, entre otros, la factura que cumple la Ley N° 19.983, el pagaré, el cheque o la letra protestados con firma autorizada, y la escritura pública. Si tiene uno, el cobro es mucho más rápido.
La vía ejecutiva
Con título, se presenta la demanda ejecutiva; notificado y requerido de pago el deudor, si no paga se traba embargo, y el juicio avanza hasta el remate si no hay oposición fundada. Lo detallamos en nuestra guía sobre el juicio ejecutivo.
La vía declarativa
Sin título ejecutivo, primero hay que obtener una sentencia que declare la existencia y el monto de la deuda (juicio ordinario o sumario, según el caso). Es más lento, pero permite cobrar deudas que no constan en un documento con mérito ejecutivo.
Los plazos de prescripción
Las acciones de cobro prescriben en plazos que dependen del título y de la obligación; algunas acciones ejecutivas prescriben en plazos breves. Dejar correr el tiempo puede hacer perder la vía ejecutiva o la acción misma, por lo que conviene actuar sin demora.
Cómo preparar el cobro
Reúna el contrato y los documentos de la deuda; verifique si tiene un título ejecutivo y su vigencia; identifique bienes del deudor para un eventual embargo; y evalúe una gestión de cobro previa que, además, puede interrumpir la prescripción.
Errores frecuentes
Dejar prescribir la acción; intentar cobro ejecutivo con un documento que no es título; no identificar bienes para embargar; y no revisar si el contrato somete el conflicto a arbitraje.
Cuándo conviene asesoría especializada
Escoger la vía correcta y actuar dentro de plazo define la rapidez y el éxito del cobro. En Claussen & Velasco cobramos deudas entre empresas por vía ejecutiva y declarativa. Puede contactarnos o revisar nuestra área de Litigios y Arbitrajes. Vea también qué hacer cuando un cliente incumple un contrato comercial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es más rápido, la vía ejecutiva o la declarativa?
La ejecutiva, cuando se tiene un título; permite embargar sin un juicio previo sobre la existencia de la deuda.
¿Puedo cobrar sin un documento firmado?
Sí, por la vía declarativa, probando la deuda; es más lenta.
¿Por qué importan los plazos?
Porque la prescripción puede hacer perder la vía ejecutiva o la acción; conviene actuar pronto.